Artículo 44. Código Penal
La inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas

Artículo 44: La inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas.- La pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales.

Colombia, Artículo 44 Código Penal (CP).

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