Artículo 44: La inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas.- La pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales.
Colombia, Artículo 44 Código Penal (CP).