Artículo 38M. Código Penal
Requisitos Adicionales A La Prestación De Servicio De Utilidad Pública

Artículo 38M: Requisitos Adicionales A La Prestación De Servicio De Utilidad Pública.- El juez de conocimiento o el de ejecución de penas y medidas de seguridad, podrá exigir a la condenada el cumplimiento de uno o varios de los requisitos adicionales siguientes: 1. No residir o acudir a determinados lugares. 2. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena 3. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia o consumo problemático de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, siempre y cuando dicha dependencia haya tenido relación con la conducta por la que fue condenada. 4. Someterse voluntariamente a un tratamiento médico o psicológico, cuando se trate de eventos en que el estado de salud físico o mental, haya tenido relación con la comisión del delito por el cual fue condenada. 5. Colaborar activa y efectivamente en el tratamiento para la recuperación de las víctimas, si éstas lo admitieren. 6. Comprometerse a dejar definitivamente las armas y abstenerse de participar en actos delincuenciales. 7. Observar buena conducta individual, familiar y social. Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 5 del presente artículo, podrá realizarse por medio de programas de justicia restaurativa previstas en el ordenamiento jurídico

Colombia, Artículo 38M Código Penal (CP).

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