Artículo 38K. Código Penal
Sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la prestación de servicio de utilidad pública

Artículo 38K: Sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la prestación de servicio de utilidad pública.- La condenada que se encuentre privada de la libertad al momento de la promulgación de la presente ley, podrá solicitar ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la sustitución de la pena de prisión que tenga pendiente de cumplir por la de prestación de servicio de utilidad pública. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuando se cumplan los requisitos del artículo 38-1, sustituirá la pena de prisión que reste por cumplir por la de la prestación de servicio de utilidad pública, descontando el tiempo que lleve de cumplimiento de la pena e imponiendo el número de horas correspondiente, atendiendo a los criterios contemplados en el artículo 38-H de este Código.

Colombia, Artículo 38K Código Penal (CP).

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