Artículo 33. Código Penal
Inimputabilidad

Artículo 33: Inimputabilidad.- Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.  No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.  Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes y en ningún caso se les impondrá la prisión perpetua revisable.

Colombia, Artículo 33 Código Penal (CP).

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