Artículo 28: Concurso de personas en la conducta punible.- Concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes.
Colombia, Artículo 28 Código Penal (CP).
Artículo 28: Concurso de personas en la conducta punible.- Concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes.
Colombia, Artículo 28 Código Penal (CP).