Artículo 26. Código Penal
Tiempo de la conducta punible

Artículo 26: Tiempo de la conducta punible.- La conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecución de la acción o en aquél en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado.

Colombia, Artículo 26 Código Penal (CP).

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