Artículo 23. Código Penal
Culpa

Artículo 23: Culpa.- La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

Colombia, Artículo 23 Código Penal (CP).

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