Artículo 22. Código Penal
Dolo

Artículo 22: Dolo.- La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.

Colombia, Artículo 22 Código Penal (CP).

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