Artículo 21: Modalidades de la conducta punible.- La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.
Colombia, Artículo 21 Código Penal (CP).
Artículo 21: Modalidades de la conducta punible.- La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.
Colombia, Artículo 21 Código Penal (CP).