Artículo 21. Código Penal
Modalidades de la conducta punible

Artículo 21: Modalidades de la conducta punible.- La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.

Colombia, Artículo 21 Código Penal (CP).

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