Artículo 10. Código Penal
Tipicidad

Artículo 10: Tipicidad.- La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.

En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.

Colombia, Artículo 10 Código Penal (CP).

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