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Código Penal
Artículo 87

Artículo 87. La oblacion.- El procesado por conducta punible que sólo tenga pena de unidad multa, previa tasación de la indemnización cuando a ello haya lugar, podrá poner fin al proceso pagando la suma que el Juez le señale, dentro de los límites fijados por el artículo 39.

Colombia Artículo 87 Código Penal (CP).

Explicación
Normatividad
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