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Código Penal
Artículo 421

Artículo 421. Asesoramiento y otras actuaciones ilegales.- El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Si el responsable fuere servidor de la rama judicial o del Ministerio Público la pena será de prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses

Colombia Artículo 421 Código Penal (CP).

Explicación
Normatividad
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