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Código Penal
Artículo 26

Artículo 26. Tiempo de la conducta punible.- La conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecución de la acción o en aquél en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado.

Colombia Artículo 26 Código Penal (CP).

Explicación
Normatividad
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