Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años.- El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.
Colombia Artículo 209 Código Penal (CP).