Artículo 193. Ofrecimiento venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicacion privada entre personas.- El que sin permiso de autoridad competente, ofrezca, venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Colombia Artículo 193 Código Penal (CP).