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Código Penal
Artículo 193

Artículo 193. Ofrecimiento venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicacion privada entre personas.- El que sin permiso de autoridad competente, ofrezca, venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Colombia Artículo 193 Código Penal (CP).

Explicación
Normatividad
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