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Código Nacional de Tránsito
Artículo 74

Artículo 74. Reducción de velocidad.- Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos:

En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales.

En las zonas escolares.

Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.

Cuando las señales de tránsito así lo ordenen.

En proximidad a una intersección.

Colombia Artículo 74 Código Nacional de Tránsito (CNT).

Explicación
Normatividad
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