Artículo 74. Reducción de velocidad.- Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos:
En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales.
En las zonas escolares.
Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.
Cuando las señales de tránsito así lo ordenen.
En proximidad a una intersección.
Colombia Artículo 74 Código Nacional de Tránsito (CNT).