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Código Nacional de Tránsito
Artículo 44

Artículo 44. Clasificación.- Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales.

Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Colombia Artículo 44 Código Nacional de Tránsito (CNT).

Explicación
Normatividad
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