Artículo 99. Código General del Proceso
Ineficacia del allanamiento

Artículo 99: Ineficacia del allanamiento.- El allanamiento será ineficaz en los siguientes casos:

1. Cuando el demandado no tenga capacidad dispositiva.

2. Cuando el derecho no sea susceptible de disposición de las partes.

3. Cuando los hechos admitidos no puedan probarse por confesión.

4. Cuando se haga por medio de apoderado y este carezca de facultad para allanarse.

5. Cuando la sentencia deba producir efectos de cosa juzgada respecto de terceros.

6. Cuando habiendo litisconsorcio necesario no provenga de todos los demandados.

EXCEPCIONES PREVIAS.

Colombia Art. 99 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 99 Código General del Proceso (CGP).

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