Artículo 92. Código General del Proceso
Retiro de la demanda

Artículo 92: Retiro de la demanda.- El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.

El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 283, y no impedirá el retiro de la demanda.

Colombia Art. 92 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 92 Código General del Proceso (CGP).

Explicación
Jurispridencia
Preguntas
Recientes