Artículo 86. Código General del Proceso
Sanciones en caso de informaciones falsas

Artículo 86: Sanciones en caso de informaciones falsas.- Si se probare que el demandante o su apoderado, o ambos, faltaron a la verdad en la información suministrada, además de remitir las copias necesarias para las investigaciones penal y disciplinaria a que hubiere lugar, se impondrá a aquellos, mediante incidente, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales y se les condenará a indemnizar los perjuicios que hayan podido ocasionar, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en este código.

Colombia Art. 86 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 86 Código General del Proceso (CGP).

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