Artículo 81. Código General del Proceso
Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes

Artículo 81: Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes.- Al apoderado que actúe con temeridad o mala fe se le impondrá la condena de que trata el artículo anterior, la de pagar las costas del proceso, incidente o recurso y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. Dicha condena será solidaria si el poderdante también obró con temeridad o mala fe.

Copia de lo pertinente se remitirá a la autoridad que corresponda con el fin de que adelante la investigación disciplinaria al abogado por faltas a la ética profesional.

ACTOS PROCESALES.

Colombia Art. 81 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 81 Código General del Proceso (CGP).

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