Artículo 73. Código General del Proceso
Derecho de postulación

Artículo 73: Derecho de postulación.- Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.

Colombia Art. 73 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 73 Código General del Proceso (CGP).

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