Artículo 72. Código General del Proceso
Llamamiento de oficio

Artículo 72: Llamamiento de oficio.- En cualquiera de las instancias, siempre que el juez advierta colusión, fraude o cualquier otra situación similar en el proceso, ordenará la citación de las personas que puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos.

El citado podrá solicitar pruebas si interviene antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento.

APODERADOS.

Colombia Art. 72 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 72 Código General del Proceso (CGP).

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