Artículo 70. Código General del Proceso
Irreversibilidad del proceso

Artículo 70: Irreversibilidad del proceso.- Los intervinientes y sucesores de que trata este código tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención.

TERCEROS.

Colombia Art. 70 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 70 Código General del Proceso (CGP).

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