Artículo 69. Código General del Proceso
Intervención en incidentes o para trámites especiales

Artículo 69: Intervención en incidentes o para trámites especiales.- Cuando la intervención se concrete a un incidente o trámite, el interviniente solo será parte en ellos.

Colombia Art. 69 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 69 Código General del Proceso (CGP).

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