Artículo 65. Código General del Proceso
Requisitos del llamamiento

Artículo 65: Requisitos del llamamiento.- La demanda por medio de la cual se llame en garantía deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en el artículo 82 y demás normas aplicables.

El convocado podrá a su vez llamar en garantía.

Colombia Art. 65 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 65 Código General del Proceso (CGP).

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