Artículo 65: Requisitos del llamamiento.- La demanda por medio de la cual se llame en garantía deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en el artículo 82 y demás normas aplicables.
El convocado podrá a su vez llamar en garantía.
Colombia Art. 65 Código General del Proceso
Colombia, Artículo 65 Código General del Proceso (CGP).