Artículo 64. Código General del Proceso
Llamamiento en garantía

Artículo 64: Llamamiento en garantía.- Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.

Colombia Art. 64 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 64 Código General del Proceso (CGP).

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