Artículo 63. Código General del Proceso
Intervención excluyente

Artículo 63: Intervención excluyente.- Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca.

La intervención se tramitará conjuntamente con el proceso principal y con ella se formará cuaderno separado.

En la sentencia se resolverá en primer término sobre la pretensión del interviniente.

Colombia Art. 63 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 63 Código General del Proceso (CGP).

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