Artículo 62. Código General del Proceso
Litisconsortes cuasinecesarios

Artículo 62: Litisconsortes cuasinecesarios.- Podrán intervenir en un proceso como litisconsortes de una parte y con las mismas facultades de esta, quienes sean titulares de una determinada relación sustancial a la cual se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, y que por ello estaban legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.

Podrán solicitar pruebas si intervienen antes de ser decretadas las pedidas por las partes; si concurren después, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención.

Colombia Art. 62 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 62 Código General del Proceso (CGP).

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