Artículo 6. Código General del Proceso
Inmediación

Artículo 6: Inmediación.- El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le correspondan. Solo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas extraprocesales, las pruebas trasladadas y demás excepciones previstas en la ley.

Colombia Art. 6o Código General del Proceso

Colombia, Artículo 6 Código General del Proceso (CGP).

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