Artículo 58. Código General del Proceso
Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro

Artículo 58: Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.- La representación de las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia se regirá por las normas del Código de Comercio.

Las demás personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, constituirán apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Para tal efecto protocolizarán en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente. Además, un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la oficina pública correspondiente.

Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas en este código. Mientras no lo constituyan, llevarán su representación quienes les administren sus negocios en el país.

Colombia Art. 58 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 58 Código General del Proceso (CGP).

Explicación
Jurispridencia
Preguntas
Recientes