Artículo 56: Funciones y facultades del curador ad lítem.- El curador ad lítem actuará en el proceso hasta cuando concurra la persona a quien representa, o un representante de esta. Dicho curador está facultado para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio.
Colombia Art. 56 Código General del Proceso
Colombia, Artículo 56 Código General del Proceso (CGP).