Artículo 56. Código General del Proceso
Funciones y facultades del curador ad lítem

Artículo 56: Funciones y facultades del curador ad lítem.- El curador ad lítem actuará en el proceso hasta cuando concurra la persona a quien representa, o un representante de esta. Dicho curador está facultado para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio.

Colombia Art. 56 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 56 Código General del Proceso (CGP).

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