Artículo 55. Código General del Proceso
Designación de curador ad lítem

Artículo 55: Designación de curador ad lítem.- Para la designación del curador ad lítem se procederá de la siguiente manera:

1. Cuando un incapaz haya de comparecer a un proceso en que no deba intervenir el defensor de familia y carezca de representante legal por cualquier causa o tenga conflicto de intereses con este, el juez le designará curador ad lítem, a petición del Ministerio Público, de uno de los parientes o de oficio.

Cuando intervenga el defensor de familia, este actuará en representación del incapaz.

2. Cuando el hijo de familia tuviere que litigar contra uno de sus progenitores y lo representare el otro, no será necesaria la autorización del juez. Tampoco será necesaria dicha autorización cuando en interés del hijo gestionare el defensor de familia.

Colombia Art. 55 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 55 Código General del Proceso (CGP).

Explicación
Jurispridencia
Preguntas
Recientes