Artículo 53: Capacidad para ser parte.- Podrán ser parte en un proceso:
1. Las personas naturales y jurídicas.
2. Los patrimonios autónomos.
3. El concebido, para la defensa de sus derechos.
4. Los demás que determine la ley.
Colombia Art. 53 Código General del Proceso
Colombia, Artículo 53 Código General del Proceso (CGP).