Artículo 52. Código General del Proceso
Funciones del secuestre

Artículo 52: Funciones del secuestre.- El secuestre tendrá, como depositario, la custodia de los bienes que se le entreguen, y si se trata de empresa o de bienes productivos de renta, las atribuciones previstas para el mandatario en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo. Bajo su responsabilidad y con previa autorización judicial, podrá designar los dependientes que requiera para el buen desempeño del cargo y asignarles funciones. La retribución deberá ser autorizada por el juez.

Cuando los bienes secuestrados sean consumibles y se hallen expuestos a deteriorarse o perderse, y cuando se trate de muebles cuya depreciación por el paso del tiempo sea inevitable, el secuestre los enajenará en las condiciones normales del mercado, constituirá certificado de depósito a órdenes del juzgado con el dinero producto de la venta, y rendirá inmediatamente informe al juez.

PARTES, REPRESENTANTES Y APODERADOS.

PARTES, TERCEROS Y APODERADOS.

CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN.

Colombia Art. 52 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 52 Código General del Proceso (CGP).

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