Artículo 5. Código General del Proceso
Concentración

Artículo 5: Concentración.- El juez deberá programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. No podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza este código.

Colombia Art. 5o Código General del Proceso

Colombia, Artículo 5 Código General del Proceso (CGP).

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