Artículo 4. Código General del Proceso
Igualdad de las partes

Artículo 4: Igualdad de las partes.- El juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partes.

Colombia Art. 4o Código General del Proceso

Colombia, Artículo 4 Código General del Proceso (CGP).

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