Artículo 36: Audiencias y diligencias.- Las audiencias y diligencias que realicen los jueces colegiados serán presididas por el ponente, y a ellas deberán concurrir todos los magistrados que integran la Sala, so pena de nulidad.
COMISIÓN.
Colombia Art. 36 Código General del Proceso
Colombia, Artículo 36 Código General del Proceso (CGP).