Artículo 35. Código General del Proceso
Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado sustanciador

Artículo 35: Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado sustanciador.- Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión.

Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recurso.

A solicitud del magistrado sustanciador, la sala plena especializada o única podrá decidir los recursos de apelación interpuestos contra autos o sentencias, cuando se trate de asuntos de trascendencia nacional, o se requiera unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicial.

Colombia Art. 35 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 35 Código General del Proceso (CGP).

Explicación
Jurispridencia
Preguntas
Recientes