Artículo 34. Código General del Proceso
Competencia funcional de los jueces de familia

Artículo 34: Competencia funcional de los jueces de familia.- Corresponde a los jueces de familia conocer en segunda instancia de los procesos de sucesión de menor cuantía atribuidos en primera al juez municipal, de los demás asuntos de familia que tramite en primera instancia el juez municipal, así como del recurso de queja de todos ellos.

Colombia, Artículo 34 Código General del Proceso (CGP).

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