Artículo 33. Código General del Proceso
Competencia funcional de los jueces civiles del circuito

Artículo 33: Competencia funcional de los jueces civiles del circuito.- Los jueces civiles del circuito conocerán en segunda instancia:

1. De los procesos atribuidos en primera a los jueces municipales, incluso los asuntos de familia, cuando en el respectivo circuito no haya juez de familia.

2. De los procesos atribuidos en primera a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, cuando el juez desplazado en su competencia sea el juez civil municipal. En estos casos, conocerá el juez civil del circuito de la sede principal de la autoridad administrativa o de la sede regional correspondiente al lugar en donde se adoptó la decisión, según fuere el caso.

3. Del recurso de queja contra los autos que nieguen apelaciones de providencias proferidas por las autoridades mencionadas en los numerales anteriores.

Colombia Art. 33 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 33 Código General del Proceso (CGP).

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