Artículo 29. Código General del Proceso
Prelación de competencia

Artículo 29: Prelación de competencia.- Es prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes.

Las reglas de competencia por razón del territorio se subordinan a las establecidas por la materia y por el valor.

Colombia Art. 29 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 29 Código General del Proceso (CGP).

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