Artículo 2. Código General del Proceso
Acceso a la justicia

Artículo 2: Acceso a la justicia.- Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.

Colombia Art. 2o Código General del Proceso

Colombia, Artículo 2 Código General del Proceso (CGP).

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