Artículo 19. Código General del Proceso
Competencia de los jueces civiles del circuito en única instancia

Artículo 19: Competencia de los jueces civiles del circuito en única instancia.- Los jueces civiles del circuito conocen en única instancia:

1. De los procesos relativos a propiedad intelectual previstos en leyes especiales como de única instancia.

2. De los trámites de insolvencia no atribuidos a la Superintendencia de Sociedades y, a prevención con esta, de los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes.

3. De la actuación para el nombramiento de árbitros, cuando su designación no pudo hacerse de común acuerdo por los interesados y no la hayan delegado a un tercero.

Colombia Art. 19 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 19 Código General del Proceso (CGP).

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