Artículo 16. Código General del Proceso
Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y la competencia

Artículo 16: Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y la competencia.- La jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente. Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo.

La falta de competencia por factores distintos del subjetivo o funcional es prorrogable cuando no se reclame en tiempo, y el juez seguirá conociendo del proceso. Cuando se alegue oportunamente lo actuado conservará validez y el proceso se remitirá al juez competente.

Colombia Art. 16 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 16 Código General del Proceso (CGP).

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