Artículo 15. Código General del Proceso
Cláusula general o residual de competencia

Artículo 15: Cláusula general o residual de competencia.- Corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción.

Corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra especialidad jurisdiccional ordinaria.

Corresponde a los jueces civiles del circuito todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otro juez civil.

Colombia Art. 15 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 15 Código General del Proceso (CGP).

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