Artículo 14: Debido proceso.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este código. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.
SUJETOS DEL PROCESO.
ÓRGANOS JUDICIALES Y SUS AUXILIARES.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
COMPETENCIA.
Colombia Art. 14 Código General del Proceso
Colombia, Artículo 14 Código General del Proceso (CGP).