Artículo 14. Código General del Proceso
Debido proceso

Artículo 14: Debido proceso.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este código. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.

SUJETOS DEL PROCESO.

ÓRGANOS JUDICIALES Y SUS AUXILIARES.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

COMPETENCIA.

Colombia Art. 14 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 14 Código General del Proceso (CGP).

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