Artículo 12. Código General del Proceso
Vacíos y deficiencias del código

Artículo 12: Vacíos y deficiencias del código.- Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de estas, el juez determinará la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial.

Colombia Art. 12 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 12 Código General del Proceso (CGP).

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