Artículo 11. Código General del Proceso
Interpretación de las normas procesales

Artículo 11: Interpretación de las normas procesales.- Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias.

Colombia Art. 11 Código General del Proceso

Colombia, Artículo 11 Código General del Proceso (CGP).

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