Artículo 423. Requerimiento para constituir en mora y notificación de la cesión del crédito.- La notificación del mandamiento ejecutivo hará las veces de requerimiento para constituir en mora al deudor, y de la notificación de la cesión del crédito cuando quien demande sea un cesionario. Los efectos de la mora sólo se producirán a partir de la notificación.
Colombia Artículo 423 Código General del Proceso (CGP).